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Es obligación de toda empresa cumplir con los siguientes requisitos:

D.G.I.
Estar inscripto en la Dirección General Impositiva (R.U.T.).
Cumplir con las declaraciones juradas según corresponda para los diferentes tipos de empresas y aportes que realicen, (I.V.A., I.R.A.E., I.P., I.R.P.F., ETC.)  en forma mensual, bimensual, etc.

Realizar los aportes que surjan según la obligatoriedad tributaria de la empresa.
Mantener al día el ordenamiento contable al que estuviera obligada  (ordenamiento contable, contabilidad suficiente, otros) así como los archivos de la documentación correspondiente (facturas de compra, venta, etc.).
Realizar todo tipo de actualización y/o modificación cuando corresponda.

Cumplir con las normativas legales vigentes para su giro o actividad.

B.P.S.
Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
Cumplir con los aportes que correspondan mensualmente, o por el período al que se  encuentre obligado según el tipo de contribuyente que sea;( por ejemplo Industria y Comercio, Construcción, Serv. Doméstico, Rural, entre otros).
En caso que la empresa tenga empleados, ésta debe hacer los  Aportes correspondientes de acuerdo a las normativas vigentes.

FONASA (Fondo Nacional de Salud).
Todo empleado tiene derecho a hacer uso de los subsidios que lo amparan (Seguro de enfermedad, Asignaciones Familiares, Seguro de Accidentes, etc.) por lo que la empresa tiene la OBLIGACIÓN de comunicar las altas, bajas y modificaciones correspondientes a los empleados en tiempo y forma, a las Dependencias que correspondan; para no ser pasible de multas que siempre llevan a un perjuicio económico importante, independientemente de quedar sujeta a inspecciones por los Organismos competentes en la materia.

M.T.S.S.
Empresas :
1- Sin Empleados: obligatoriedad de inscripción con obtención del Libro Único de Trabajo. (No corresponde Planilla de Control del Trabajo).

2- Con Empleados: debe obtener el Libro Único de Trabajo y la Planilla de Control de Trabajo con todos los datos filiatorios de la empresa así como sus trabajadores conteniendo la categoría, el horario, descanso, sueldo, etc. La renovación en estos casos debe ser anual de acuerdo al calendario vigente.
Se deberá extender recibos de sueldos y jornales en forma mensual con las liquidaciones correspondientes, una vía es para el empleado, otra firmada por él para la empresa.
Las licencias deberán documentarse por escrito antes de la iniciación de las mismas y adjuntarlas a la planilla de control de trabajo a la vista del personal y el Libro Único de Trabajo.

B.S.E.
Es obligatorio por ley tener asegurado contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a toda persona dependiente de la empresa.

I.M.M.
Estar inscripto y con las Habilitaciones de Locales Industriales y Comerciales de acuerdo a lo que corresponda:

1- Habilitación de Locales Comerciales en régimen de Microempresas.
2- Habilitación de Locales Comerciales y/o Industriales completa, dependiendo del metraje y giro de la empresa.
3- Habilitación de Regulación Alimentaria para aquellos locales que elaboren o expendan alimentos,
4- Otros.

CARNE DE SALUD.
Todo propietario de empresa en actividad, así como los dependientes de la misma, deberán tener vigentes y a la vista el carné de salud o fotocopia correspondiente, de acuerdo a las tareas que realicen, (Carné común, de manipulación de alimentos, de elaboración, etc.).

Este documento está controlado por diferentes organismos aplicándose severas multas en caso de no exhibirlo.