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INCLUSIÓN FINANCIERA - Pago de Remuneraciones.

PAGO DE REMUNERACIONES.
 
Se presentan dos casos, dependiendo de si la empresa tenía o no convenio de pago de salarios por medio de alguna institución vigente al 30 de stiembre del 2015
          1- Primer caso: si la empresa no tenía convenio vigente: En este caso, los trabajadores tenían tiempo hasta el 30 de junio del 2016 para elegir una institución, una vez abierta la cuenta o el instrumento de dinero electrónico, deberían haber notificado a la empresa dicha elección.
Si el trabajador no hizo uso del derecho de elección antes de la fecha antes mencionada la empresa debe elegir por él teniendo plazo entre el 1º de julio hasta el 30 de setirmbre del 2016.  La empresa de forma previa a abrir la cuenta debe notificar a los trabajadores que no hayan elegido, comunicandoles:

  • que tienen un plazo de diez días habiles para ejercer el derecho de de elegir una institución diferente.
  • que si no elige, no podrar cambiar de institución por el plazo de un año.

El trabajador tendrá que concurrir a la institución elegida a culminar el trámite. 
          2-Segundo casosi la empresa sí tenía convenio vigente: En este caso, se mantiene el convenio como máximo hasta el 30 de setiembre del 2016 o hasta que el convenio se extinga si esto sucede antes a la fecha referida.
En estos casos los trabajadores pueden elegir una institución diferente a la que tenian en el convenio pare recibir los pagos en los dos meses previos a  la fecha de finalización del convenio debiendo de notificar a la empresa ela institución elegida.
Por ejemplo: (Si el convenio vence el día 30 de setiembre del 2016, la mmpresa debe tomar nota de los cambios que presenten los trabajadores durante los meses de agosto y setiembre del 2016).
Los trabajadores tienen tiempo de informar la la institución elegida hasta diez días antes de la fecha de finalización del convenio; si no lo hacen dentro de ese plazo, la empresa deberá enviar a cada trabajador una notificaión, indicando:

  • que tienen el plazo de diez días habiles para ejercer dicho derecho.
  • que si no eligen dentro del plazo podran canbiar de institución transcurrido un año.
  • que a efectos de cobrar los beneficios sociales y otro tipo de prestaciones derivadas de la relación laboral, debe autorizar a la institución en la que esta cobrando a notificar a B.P.S. y B.S.E. los datos de la cuenta.

¿El pago en la cuenta es obligatorio? 
No, siempre que exista un acuerdo por escrito con entre ambas partes (trabajadores y empleador), podrá amntenerse la forma de pago actual hasta el 30 de abril del 2017. Este acuerdo podra revocarse en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las parte, también con un acuerdo por escrito.
Por lo tanto a partir de mayo del 2017, será obligatorio el pago de salarios por Cuenta Bancaria o en un IDE (Instrumento de Dinero Electrónico).
En estos casos, el trabajador deberá elegir en qué Banco o IDE cobrar su  sueldo en los dos meses previos a la finalización de este régimen de excepción (entre marzo y abril del 2017). En caso de que el trabajador no realice la elección, el empleador deberá elegir por él diez días hábiles antes de la finalización del régimen de excepción.